Asociación para la defensa y protección del Patrimonio Histórico de la Costa del Sol

Cilniana denuncia movimientos de tierras por excavadoras, en un yacimiento protegido como B.I.C. en Marbella.

... Publicado por webmaster en Cilniana 13 Ene 2012

Detectado el pasado sábado la actuación de máquinas excavadoras en el entorno del Cerro Colorado, zona declarada B.I.C. por la Junta de Andalucía, miembros de esta asociación han intentado en dos ocasiones acceder al yacimiento para comprobar in situ el alcance de las mismas y conocer las razones por las que se alteraba un espacio protegido por su valor arqueológico. En ambas ocasiones se les ha impedido la entrada.

Excavadora en plena labor en la zona del yacimiento

Ante esta situación, el 9 del presente mes, Cilniana cursó denuncia de los hechos ante la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía quien ordenó al Ayuntamiento de Marbella  investigase las obras denunciadas.

Descargar el BOJA

Por el momento, y dada la penuria de las actuaciones desarrolladas, esta asociación hace saber:

1º.- Que mediante el Decreto 58/2009, de 3 de marzo, se inscribía en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Cerro Colorao», en los términos municipales de Benahavís y Marbella. Este decreto fue publicado en el BOJA de 16 de marzo de 2009.

2º.- El personal encargado de vigilar las obras nos ha impedido acceder a un yacimiento que, por ley, puede ser visitado por cualquier ciudadano. Con ello están incumpliendo la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, que concreta en su artículo 14.3:
Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

3º.- Esta nueva demolición pone de manifiesto, una vez más, la falta de sensibilidad hacia el patrimonio histórico de las autoridades municipales de Benahavís y Marbella que consienten la especulación y el expolio de un yacimiento CUYO ÚNICO PROPIETARIO ES EL PUEBLO que, a su vez, les ha confiado su custodia mediante el voto depositado en las urnas. No podemos olvidar, ni debemos, que nuestros gobernantes no son otra cosa que unos gestores a quienes el pueblo soberano legitiman para administrar nuestro patrimonio, el patrimonio de todos.
4º A tal fin es necesario recordar, una vez más, que la Ley del Patrimonio Andaluz, en su artículo 4, compromete a las instituciones a su guarda y custodia:

Artículo 4. Cooperación de otras Administraciones Públicas.

1.- Las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.

2.- Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos.

Asimismo podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tengan encomendada.

3.- Además de los supuestos de delegación de competencias previstos en la ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante convenio con las entidades locales interesadas, podrá delegarse en éstas el ejercicio de competencias en las materias propias de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro del marco establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Movimiento de tierras, sobre el montículo se puede apreciar la excavadora.

Norma que se desprecia de forma expresa en situaciones en que los intereses particulares priman sobre el bien general y el tan menospreciado Patrimonio Histórico.

Con este comunicado, Cilniana quiere implicar a todos los ciudadanos en la defensa de un legado que no se valora en su propia dimensión y que es objeto de expolio por parte de instituciones y particulares.

Comentarios

  • Una vez más el patrimonio se destruye ante los ojos de todos sin que los encargados de protegerlo, pese a que tiene declaración B.I.C., hagan nada.
    Los principales responsables son los autores directos de la destrucción del patrimonio. Los cómplices todos aquellos que no impiden que continúe el destrozo. Los problemas de competencias por los deslindes será la justificación injustificable de su incompetencia. En fin, queda la sensación de que velar por el patrimonio es cosa de particulares que deben dar la cara por un patrimonio de todos, pero sin los medios para impedir o para sancionar las conductas irregulares o delictivas.

    15/01/2012

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